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Una perspectiva práctica Por Franco de Barba, abogado experto en Propiedad Industrial. Paso 1…
Por Franco de Barba
Abogado – Agente Oficial de la Propiedad Industrial
fdebarba@merx-ip.com
De conformidad con el artículo 75 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, las decisiones de las Salas de Recurso de la EUIPO, pueden recurrirse ante el el Tribunal General de la Unión Europea (a partir de ahora el “Tribunal de Justicia”).
En este artículo estudiaremos lo que sucede con la imposición de las costas procesales relativas a un procedimiento ante el Tribunal de justicia, una vez que se haya dictado una sentencia confirmando o revocando la decisión administrativa de la EUIPO.
Como observación preliminar, cabe señalar que una sentencia del Tribunal de Justicia en este tipo de recursos de apelación, no indicará el importe de las costas a abonar por la parte perdedora.
Depende de la parte ganadora (el demandante o el demandado) solicitar esta condena en costas. A este respecto, procede señalar que, de conformidad con el artículo 170, apartado 1, del Reglamento de procedimiento, una solicitud de imposición de costas sólo es admisible si, en el momento de su solicitud, no existe acuerdo entre las partes con respecto al importe de las mismas (véase , en este sentido, el auto de 13 de mayo de 2015, T47/13DEP, apartados 11 a 13.
Sin embargo, la admisibilidad de una solicitud de imposición de costas, no puede depender de la falta de respuesta de la parte condenada, ya que, de lo contrario, el procedimiento para lograr una resolución definitiva sobre las costas del procedimiento quedaría privado de otro modo de todo efecto práctico (auto de 28 de enero de 2014, T366/10 P-DEP, apartado 17).
¿Qué gastos han de considerarse en el cálculo de las costas por parte del Tribunal de justicia?
En virtud del artículo 140, apartado 1, letra b), del Reglamento de procedimiento, los gastos necesarios incurridos por las partes durante el procedimiento, en particular los gastos de viaje, honorarios de agentes, abogados, deben considerarse dentro del cálculo de las costas.
No obstante, los gastos recuperables que servirán para calcular las costas, deben limitarse a aquellos estrictamente relacionados con el procedimiento ante el Tribunal de justicia. En este sentido, corresponde al Tribunal de justicia valorar el trabajo objetivamente exigido para el conjunto de los procedimientos judiciales y evaluar el valor de la labor realizada sobre la base de la información facilitada por las partes. Por este motivo, el Tribunal de justicia deberá tomar en consideración facturas detalladas que especifiquen los honorarios del abogado, las horas de trabajo y los desembolsos.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que el Tribunal General considera que una remuneración razonable respecto a los honorarios profesionales de un abogado experimentado, son de unos 250-300 euros.
Asimismo, el Tribunal de justicia suele considerar que este tipo de remuneración exige una valoración estricta del número de horas de trabajo requeridas. Por lo tanto, el Tribunal puede establecer el número de horas que hubieran sido razonablemente necesarias, así como el contenido del trabajo realizado por el abogado, para calcular de forma efectiva el importe de las costas. Por otra parte, el Tribunal puede reducir los gastos declarados por el abogado, si se consideran excesivos.
¿Podemos recuperar los costes incurridos en relación con el requerimiento de costas del procedimiento ante el Tribunal de justicia?
Por último, pero no por ello menos importante, los costes ocasionados necesariamente en relación con la solicitud y valoración de costas procesales, también pueden considerarse gastos recuperables y entrar en la valoración de las costas. Sin embargo, se suele considerar que ese trabajo puede ser realizado por abogados Junior, cuya tarifa horaria es de alrededor de 150 euros.
A continuación, encontrará algunos ejemplos del importe de costas tal y como fueron valoradas por el Tribunal de Justicia:
Caso Nº | Importe costas |
T-160/15 | 2800 euros |
T-330/15 | 3701, 94 euros |
T-197/14 | 4510, 34 euros |
T-181/14 | 4600 euros |
T-229/14 | 3000 euros |
T-647/13 | 6219, 50 euros |
T-328/12 | 5300 euros |
T-355/09 | 3590, 19 euros |
T-201/09 | 7173, 94 euros |
T-535/08 | 6000 euros |
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