Nuevo Reglamento de Marca de la UE: modificaciones a tener en cuenta
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El Reino Unido notificó oficialmente el 29 de marzo de 2017 su intención de retirarse de la Unión Europea de conformidad con el artículo 50 del Tratado. El Reino Unido se convertirá en ese momento en un tercer país de la UE, una vez que haya transcurrido el período de transición.
Los gobiernos de la UE y el Reino Unido continúan negociando un acuerdo sobre el Brexit, pero el plazo se acerca rápidamente. En este sentido, el 19 de marzo de 2018, el Grupo de Trabajo de la Comisión Europea para las Negociaciones con el Reino Unido publicó un borrador de acuerdo, tras una ronda de negociaciones entre el representante del Reino Unido David Davis y el negociador de la UE, el Sr. Barnier. Este texto legal conjunto establece un período de transición adicional, que finalizará el 31 de diciembre de 2020.
Durante este período de gracia adicional, el Reino Unido tendrá que aplicar la normativa Europea. Este documento establece claramente que el Tribunal de Justicia Europeo tendrá “jurisdicción” sobre cuestiones relacionadas con la legislación de la UE y los ciudadanos de la UE durante la transición.
Se consideraron numerosos escenarios sobre cómo podrían verse afectados los registros de marcas europea en el Reino Unido de forma posterior a la fecha de retirada del Reino Unido de la UE.
Tal como están las cosas, cuando el Reino Unido deje de ser un Estado miembro de la Unión Europea, las marcas de la UE (EUTM) dejarán de tener efecto en dicho país. Sin embargo, de conformidad con el artículo 50 del borrador de acuerdo publicado el 19 de marzo pasado, el titular de una marca registrada de la UE o concedida antes del final del período de transición pasará a ser, sin reexamen, titular de un registro comparable en el Reino Unido, consistente en el mismo signo, para los mismos productos o servicios.
En otras palabras, todos los registros de marca de la UE existentes, se incluirían automáticamente en el registro de marcas del Reino Unido como registros de marcas del Reino Unido con el mismo alcance de protección, fecha de registro y, cuando corresponda, prioridad y antigüedad.
En cuanto a los efectos posteriores se ha acordado que si se interpone una acción de cancelación a una marca de la UE durante el período de transición y finalmente dicha marca es cancelada, también se cancelará la marca convertida en el Reino Unido, excepto si esos motivos no se aplican en la isla.
Por otro lado, las marcas registradas de la UE no pueden revocarse por no haber sido utilizadas en el Reino Unido antes del final del período de transición. Precisamente, habrá una reducción progresiva de la importancia del uso de una marca de la UE en el Reino Unido, que pasará de suficiente a totalmente irrelevante a lo largo del período de cinco años posterior al final del período de transición.
Cabe señalar que este es un borrador de acuerdo, y las negociaciones continuarán en los próximos meses, con miras a acordar un acuerdo final que, conforme las previsiones de las autoridades británicas, debería estar disponible en octubre de 2019.
Teniendo en cuenta lo anterior, por el momento no parece necesario presentar una marca nacional británica en paralelo a cada nueva marca de la UE. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, si se registra una solicitud de marca de la UE antes de que finalice el período de transición, según el borrador de acuerdo, la protección en el Reino Unido se otorgará prácticamente de forma automática. Ahora bien, una vez que finalice el período de transición, los titulares de marcas que no hayan obtenido protección en la UE, ya no podrán convertirse en titulares de una marca comparable registrada y exigible en el Reino Unido. Tempus fugit.
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