Diseño

Diseños de la Unión Europea: principales cambios desde el 1 de julio de 2026

El 1 de julio de 2026 comenzó a aplicarse ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) la segunda fase de la reforma del sistema de diseños de la Unión Europea. Esta reforma moderniza el sistema europeo de protección de diseños y lo adapta a nuevas formas de creación, digitalización y comercialización de productos.

Los cambios son especialmente relevantes para empresas que protegen formas de productos, envases, interfaces gráficas de usuario, productos digitales, iconos animados, transiciones de pantalla, productos tridimensionales y diseños utilizados tanto en entornos físicos como digitales.

A continuación, resumimos las principales novedades prácticas introducidas por la reforma.

1. Aumento de 7 a 10 vistas protegidas para diseños estáticos

Uno de los cambios más relevantes afecta al número de vistas que pueden utilizarse para representar y proteger un diseño estático de la Unión Europea.

Hasta ahora, los solicitantes podían presentar un máximo de siete vistas protegidas por cada diseño. Con el nuevo sistema, este límite se incrementa a diez vistas protegidas por diseño.

Esta ampliación puede resultar especialmente útil para productos cuyas características visuales relevantes aparecen en diferentes lados, ángulos o partes del producto. La posibilidad de aportar más vistas permite definir con mayor precisión la apariencia protegida y reducir posibles dudas sobre el alcance del diseño registrado. La EUIPO confirma que el nuevo marco de diseños está plenamente aplicable desde el 1 de julio de 2026, y la práctica técnica publicada para esta fase permite hasta 10 vistas estáticas en JPEG por diseño.

2. Nuevas formas de representar diseños de la Unión Europea

Además de las tradicionales imágenes estáticas en formato JPEG, la EUIPO acepta ahora nuevas formas de representación. Los diseños también pueden representarse mediante archivos tridimensionales dinámicos en formato OBJ o STL, o mediante representaciones animadas en formato MP4.

Esta es una novedad significativa. Permite que la solicitud refleje con mayor precisión el verdadero valor visual de determinados diseños, especialmente cuando su apariencia depende del movimiento, de una transición, de una animación o de una percepción tridimensional.

Esto puede ser especialmente relevante para interfaces gráficas de usuario, símbolos gráficos animados, animaciones de producto, diseños digitales o productos cuya apariencia se comprende mejor mediante una representación tridimensional.

No obstante, la elección de la forma de representación pasa a ser una decisión estratégica. Cada diseño debe utilizar un único tipo de representación: estática, dinámica tridimensional o animada. La representación presentada ante la EUIPO define el alcance de protección del diseño. Por ello, no siempre será recomendable utilizar el formato más sofisticado o novedoso disponible.

En algunos casos, una serie de vistas estáticas puede ofrecer una protección más amplia o más clara. En otros, un archivo tridimensional o una animación puede ser la forma más adecuada de proteger el diseño. En particular, cuando se presenta una representación animada, la propia animación puede formar parte de la apariencia protegida.

Los solicitantes también deben valorar si la solicitud de diseño de la Unión Europea podrá utilizarse posteriormente como base de prioridad fuera de la Unión Europea, ya que no todas las oficinas extranjeras aceptan necesariamente representaciones tridimensionales dinámicas o animadas del mismo modo que la EUIPO.

3. Indicaciones de producto y Fast Track

La reforma también introduce una mayor flexibilidad en relación con las indicaciones de producto.

Al presentar una solicitud de diseño de la Unión Europea, el solicitante debe indicar el producto al que se refiere el diseño. Si la indicación de producto no se corresponde con la clasificación de Locarno aplicable, no resulta aceptable o no encaja con la representación del diseño, la EUIPO podrá modificar dicha indicación de oficio, siempre que el solicitante haya autorizado previamente a la Oficina para hacerlo.

Esta opción puede ser útil para evitar objeciones formales y mantener la tramitación de la solicitud, especialmente cuando el solicitante desea acogerse al procedimiento Fast Track de la EUIPO.

Si no se concede dicha autorización y la indicación de producto se considera irregular, la EUIPO emitirá un requerimiento. En ese caso, la solicitud podría dejar de ser apta para la tramitación por Fast Track.

4. Renuncias visuales o visual disclaimers

La reforma también reconoce expresamente y clarifica el uso de las renuncias visuales o visual disclaimers.

Las renuncias visuales son elementos utilizados para indicar que determinadas partes mostradas en la representación no se reivindican como parte del diseño protegido. Pueden ser útiles cuando se pretende proteger únicamente una parte concreta de un producto, o cuando otros elementos se muestran solo a efectos de contexto o ilustración.

En la práctica, las renuncias visuales permiten delimitar con mayor precisión el alcance de protección, siempre que sean claras y se apliquen de forma coherente en todas las vistas. La EUIPO indica expresamente que los visual disclaimers identifican aquellos elementos adicionales incluidos en la representación para los que no se solicita protección y que deben aplicarse de forma coherente en todas las vistas.

Esto puede ser especialmente importante cuando un mismo producto incluye elementos reivindicados y no reivindicados, o cuando se pretende proteger solo un componente, superficie, ornamentación o característica visual concreta.

5. Correcciones menores de la representación

Otra mejora práctica es la posibilidad de corregir determinados defectos menores en la representación sin perder la fecha de presentación original.

Esto solo será posible cuando la corrección afecte a detalles inmateriales y no altere la apariencia esencial del diseño. Por ejemplo, puede ayudar a resolver defectos puramente formales, como problemas relativos al fondo de una imagen.

No obstante, esta posibilidad no debe interpretarse como una vía para modificar el diseño después de su presentación. Cualquier modificación debe limitarse a aspectos no esenciales y no puede afectar a la identidad del diseño.

6. Procedimientos de nulidad y prueba

La reforma introduce también cambios en los procedimientos de nulidad.

Las solicitudes de declaración de nulidad deberán estar debidamente estructuradas desde el inicio, con una exposición clara de los hechos, las pruebas y los argumentos jurídicos. En la práctica, esto significa que quien impugne un diseño deberá identificar las divulgaciones anteriores pertinentes y explicar por qué afectan a la novedad o al carácter singular del diseño impugnado.

Esto refuerza la necesidad de preparar cuidadosamente las acciones de nulidad desde el principio, en lugar de basarlas en alegaciones genéricas de que el diseño ya existía o carece de originalidad.

Además, cuando la acción de nulidad se base en una marca anterior registrada desde hace al menos cinco años, el titular del diseño impugnado podrá solicitar prueba de uso de dicha marca anterior. Esto acerca la práctica de diseños de la Unión Europea a la práctica marcaria y puede convertirse en una defensa relevante en determinados casos.

7. Nuevas herramientas procedimentales

La reforma introduce también la posibilidad de solicitar la continuación del procedimiento en relación con determinados plazos incumplidos, siempre que se cumplan los requisitos aplicables y se abone la tasa oficial correspondiente.

Asimismo, será posible solicitar la revocación de decisiones de la EUIPO que contengan un error manifiesto atribuible a la Oficina, dentro del plazo aplicable.

Estas herramientas pueden ofrecer una flexibilidad procedimental adicional en casos concretos, aunque no deben sustituir una gestión cuidadosa de los plazos y de la estrategia de presentación.

8. Licencias y gestión de cartera

Desde la perspectiva contractual y de gestión de cartera, ahora será posible registrar licencias limitadas únicamente a algunas de las indicaciones de producto cubiertas por un diseño de la Unión Europea.

Esto puede resultar útil cuando un mismo diseño se explota en diferentes áreas de producto, líneas de negocio o mercados, permitiendo estructuras de licencia más precisas.

Comentario final

La reforma ofrece a los solicitantes una mayor flexibilidad, pero también hace que la estrategia de presentación sea más importante.

Antes de presentar una nueva solicitud de diseño de la Unión Europea, conviene analizar cuidadosamente qué forma de representación protege mejor el valor comercial del diseño: vistas estáticas, representación tridimensional o animación.

Para empresas que desarrollan productos digitales, tridimensionales o animados, el nuevo marco ofrece herramientas útiles para alinear la protección del diseño con el verdadero valor visual de sus creaciones.

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