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Nuevo requisito legal desde el 3 de abril de 2025: obligatorio intentar una solución extrajudicial antes de demandar

A partir del 3 de abril de 2025, entrará en vigor en España la Ley Orgánica 1/2025, que introduce un importante cambio: será obligatorio haber intentado previamente una solución amistosa mediante un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) antes de interponer demandas civiles y mercantiles. Esta medida busca reducir la saturación en los tribunales, promover acuerdos más rápidos y menos costosos, y fomentar una cultura de resolución consensuada de conflictos.

¿Qué son los MASC?

Son métodos alternativos al procedimiento judicial que facilitan acuerdos entre las partes con mayor rapidez y menor coste. Los más habituales serán:

  • Mediación (un tercero neutral ayuda a alcanzar un acuerdo).
  • Conciliación privada (similar a la mediación, pero el conciliador propone soluciones concretas).
  • Opinión experta independiente (un profesional especializado analiza el conflicto y ofrece recomendaciones).
  • Oferta vinculante confidencial (una propuesta de solución concreta, que debe mantenerse confidencial hasta la finalización del proceso).
  • Derecho colaborativo (abogados y partes trabajan en equipo para evitar el litigio).
¿En qué casos será obligatorio?

La obligación aplica, salvo excepciones específicas (como casos de violencia de género o conflictos familiares no negociables), a todas las demandas civiles y mercantiles reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil. No cumplir con este requisito puede llevar a la inadmisión de la demanda o a que se exija subsanación.

Especial relevancia para casos de propiedad industrial

En materia de marcas, patentes o diseños, esta ley tiene un gran impacto. Aunque anteriormente se exigían intentos de conciliación en determinados supuestos, ahora será obligatorio en todos los procedimientos judiciales relacionados con la propiedad industrial. Los abogados deberán documentar cualquier negociación previa, v.gr., acciones por infracción de marcas, diseños o patentes, mediante pruebas válidas como burofax, acta notarial o documentos firmados por profesionales colegiados.

¿Cómo acreditar el intento de solución previa?

La ley requiere aportar pruebas documentales claras. Serán válidos:

  • Burofax o correo certificado.
  • Correo electrónico con confirmación de recepción y contenido.
  • Acta notarial.
  • Documentos firmados por abogados o procuradores.

No es previsible que se vayan a aceptar como prueba conversaciones por WhatsApp, SMS o llamadas telefónicas.

Consecuencias de no cumplir el requisito

Si no se acredita adecuadamente el intento de resolución previa, la demanda podría ser inadmitida o se exigirá su subsanación en plazo limitado. Tampoco se permitirá iniciar la negociación extrajudicial durante el período de subsanación. Por otra parte, la negativa injustificada a negociar podría derivar en una condena al pago íntegro de costas.

La nueva normativa exige cambiar la estrategia procesal y enfatizar la prevención y el rigor en la fase precontenciosa. Especialmente en ámbitos como la propiedad industrial, será clave anticiparse con una negociación cuidadosamente documentada para asegurar la viabilidad de las futuras acciones judiciales.

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