MEXICO: REFORMA DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
REFORMA DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Con fecha 10 de agosto de 2018,…
El nuevo reglamento de marca de la Unión Europea, entrará en vigor el próximo 23 de Marzo de 2016, e introduce una serie de cambios en lo que se refiere a la clasificación de productos/servicios, tasas, procedimiento, y otras cuestiones de fondo.
La marca comunitaria pasará a llamarse “marca de la Unión Europea” y la OAMI cambia su denominación por “Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO por sus siglas en inglés).
A continuación analizaremos los principales cambios introducidos por el nuevo reglamento:
Hasta ahora las tasas a abonar por una marca comunitaria ascendían a 900€ por las tres primeras clases. Con el nuevo sistema, la tasa para presentar una solicitud en una sola clase se abaratará en 50 Euros (de la tasa actual, con el sistema “tres por uno”, de 900 Euros pasa a 850 Euros), la tasa para dos clases se mantendrá igual (900 Euros) y la tasa para tres clases se verá incrementada (de los actuales 900 Euros, con el sistema “tres por uno”, pasa a 1.050 Euros). Las tasas por cada clase adicional serán de 150 Euros. Otras tasas se verán reducidas considerablemente, como las tasas de renovación en una clase, que pasan a 850 Euros. Las clases adicionales tendrán el mismo coste que la solicitud (50 Euros la segunda clase, y 150 Euros cada clase adicional).
El nuevo Reglamento establece que todos los registros de marca comunitaria presentados antes del 22 de junio de 2012 y queamparen el encabezado o enunciado general de una clase específica (o el enunciado general junto con productos y servicios adicionales) limitarán su ámbito de protección al significado literal de tales términos.
Ahora bien, los titulares de dichas marcas dispondrán hasta el 23 de septiembre de 2016 para presentar una declaración modificando el enunciado de productos/servicios a fin de incluir aquellos productos o servicios no incluidos en el significado literal del encabezado incluidos en la lista alfabética de la clasificación de Niza en vigor cuando la marca fue presentada.
De lo contrario, la protección quedara limitada al sentido literal del enunciado.
Por otra parte, y teniendo en cuenta las restricciones para la presentación de la declaración (debe reivindicarse un encabezado completo), y con el fin de detectar posibles lagunas en el enunciado de productos o servicios, y ajustar la redacción de indicaciones generales de productos o servicios, se recomienda a los titulares de marcas llevar a cabo auditorias de su cartera de marcas comunitarias, con el objeto de realizar las actuaciones necesarias para que su marca comunitaria proteja los productos o servicios de interés.
Vea el comunicado completo del Presidente de la OAMI con respecto a esta cuestión.
Modificaciones más relevantes en el procedimiento de registro
Reivindicación de prioridad
Solo podrá reivindicarse la prioridad en el momento de la solicitud y no de forma posterior (entrará en vigor el 1 de Octubre de 2017).
Representación gráfica
Con el objeto de permitir el registro de marcas no tradicionales, desaparece el requisito de representación gráfica.
Desreivindicaciones
Se consideran inadmisibles las desreivindicaciones ya sean de oficio o voluntarias.
Nombres tradicionales para vinos, especialidades tradicionales o nombres de variedades vegetales
Constituyen a partir de ahora motivos absolutos de denegación, con independencia de la percepción del consumidor respecto a los mismos.
Prueba de uso en procedimientos ante la EUIPO
Pruebas de uso en procedimientos de oposición o cancelación deberán ser aportadas por el titular del registro a requerimiento de parte, durante los 5 años anteriores a la solicitud o fecha de prioridad (y no más antes de la fecha de publicación) de la solicitud de marca.
Marcas de Certificación
Para complementar las disposiciones vigentes en materia de marcas comunitarias colectivas y subsanar el actual desequilibrio entre los sistemas nacionales y el sistema de la marca de la Unión, se añade una serie de disposiciones específicas destinadas a proteger las marcas de certificación de la Unión Europea, que permitan a las entidades o los organismos de certificación autorizar a los participantes en el sistema de certificación a utilizar la marca como signo en relación con los productos o servicios que cumplen los requisitos de certificación (entrará en vigor el 1 de Octubre de 2017).
A fin de conciliar la necesidad de garantizar la aplicación efectiva de los derechos conferidos por una marca con la necesidad de evitar que se obstaculice el libre flujo de intercambios comerciales de mercancías legítimas, el derecho del titular de una marca de la Unión se extinguirá en caso de que, durante el procedimiento ulterior incoado ante el tribunal de marcas de la Unión que sea competente para dictar una resolución sobre el fondo, de si se ha violado o no la marca de la Unión, el declarante o el titular de las mercancías pueda probar que el titular de la marca de la Unión no está facultado para prohibir la comercialización de las mercancías en el país de destino final.
Por cualquier consulta o información adicional que precise, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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