La Convención de Washington de 1929 y su utilización estratégica en conflictos plurinacionales de marcas en Latinoamérica
La Convención General Interamericana sobre Protección Marcaria y Comercial, firmada en Washington el 20…
Franco de Barba
Agente de la Propiedad Industrial
MERX IP
fdebarba@merx-ip.com
Como se informó en un post anterior, el Reino Unido presentó el 29 de marzo de 2017 la notificación de su intención de retirarse de la Unión Europea de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la UE. El Reino Unido quedará por tanto fuera de la UE, una vez transcurrido el período de transición, que expirará el 29 de marzo de 2019.
El Libro Blanco que el gobierno del Reino Unido hizo público el 12 de julio de 2018, muestra su voluntad de garantizar que las marcas registradas y los diseños registrados de la Unión Europea continúen gozando de protección en el Reino Unido, bajo determinadas condiciones.
El 24 de septiembre de 2018, la Oficina de la Propiedad Industrial del Reino Unido, publicó una notificación técnica en la que explicaba cómo un BREXIT duro (sin acuerdo) afectaría las marcas y diseños de la UE.
Sin embargo, teniendo en cuenta el escenario político actual, de gran incertidumbre, tendremos que ver cuáles serían las condiciones para que la Oficina Británica reconozca la protección de los derechos de propiedad industrial de la UE (marcas de la UE y diseños de la UE) existentes en el Reino Unido.
Los puntos clave a tener en cuenta en la última nota técnica de septiembre de 2018 incluyen:
Sigue siendo, en todo caso, responsabilidad del gobierno del Reino Unido, quien durante los próximos meses deberá aprobar los cambios técnicos en el Parlamento, para introducirlos de forma oficial en su propia normativa.
La Convención General Interamericana sobre Protección Marcaria y Comercial, firmada en Washington el 20…
por Franco de Barba Abogado y Agente oficial de la Propiedad Industrial MERX IP…
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